miércoles,17 agosto 2022
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Tras la noticia de que vencen por ahora las resistencias a alargar la vida laboral a 72 años del personal de las administraciones públicas

Sobre la necesidad de incrementar la edad obligatoria de jubilación en los funcionarios

Eva María Blázquez Agudo. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid
Tras la información de que vencen por ahora las resistencias a alargar la vida laboral de los funcionarios a 72 años, como pidió al Gobierno Fedeca, donde no hay noticias de que se haya planteado tampoco equiparar y compatibilizar su jubilación activa con el sector privado, la Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid Eva María Blázquez Agudo razona en está tribuna la necesidad de incrementar la edad obligatoria de jubilación en los funcionarios. Ibercampus invita a juristas, reguladores y representantes de los funcionarios y del personal a cargo de las administraciones públicas a enviar sus noticias, posicionamientos y tribunas de opinión sobre este tema a redaccion@ibercampus.info

Como bien se conoce, la jubilación no es un deber: es un derecho que pueden ejercitar las personas que, después de desarrollar una actividad laboral y cotizar al sistema de la Seguridad Social durante este período, llegan a cierta edad, dejan la vida activa (o, al menos, en parte) y acceden a una pensión que sustituye al salario como medio económico de vida. 

El incremento paulatino de la edad legal de jubilación en el sector privado

En el ámbito de la jubilación, desde el punto de vista de la edad, se discute principalmente cuál debe ser la mínima para el acceso al derecho. 

En la actualidad, en el régimen general de la Seguridad Social, se está aplicando una disposición transitoria en materia de edad. En 2022 el derecho se alcanza a los 66 años y 2 meses, aunque es posible beneficiarse con anterioridad, cuando se hayan cotizado 37 años y 6 meses. En este supuesto, el derecho surtirá desde los 65 años. La transitoria, que eleva la edad paulatinamente, terminará su aplicación en 2027, cuando la edad legal de acceso a la jubilación será 67 años, aunque se podrá acceder antes, a los 65 años, cuando se pueda acreditar una larga carrera de cotización (38 años y 6 meses).  

La excepción: la jubilación forzosa en el sector privado

Como se ha señalado, la edad mínima abre un derecho y no un deber. Esto es, el trabajador puede continuar trabajando, si así lo estima conveniente. Solamente existe un límite a dicha opción: la regulación del derecho a la jubilación forzosa. 

El Real Decreto- ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, incluyó de nuevo en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores la jubilación forzosa para las personas trabajadoras que alcanzasen la edad legal de jubilación y cumpliesen las condiciones de acceso a la pensión correspondiente. Será preciso para aplicar esta norma que se recoja en convenio colectivo de sector la jubilación de los trabajadores que tengan derecho al 100% de la pensión siempre que se contrate a cambio a jóvenes desempleados. 

Posteriormente, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, vuelve a incluir modificaciones en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores. En esta norma, se regula un largo período transitorio de aplicación de las cláusulas sobre jubilación forzosa vía regulación del RDL 28/2018, que podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada en el convenio colectivo que recoja tal opción. 

En la nueva redacción, la de 2021, solo es posible aplicar esta regla a los mayores de 68 años, aunque es posible aplicar la jubilación forzosa también al alcanzar la edad legal de jubilación por razón de política de promoción de empleo de las mujeres. Esto es, cuando se contrate a una mujer en sustitución del jubilado forzoso. 

¿Necesidad de elevar la edad legal de jubilación?

En este contexto, en paralelo a la subida de la edad legal de jubilación y las excepciones de la jubilación forzosa, se discute la necesidad de elevar aún más la edad mínima de acceso a la jubilación. Sobre todo, teniendo en cuenta que está aumentando el número de pensionistas, debido a la llegada a la edad de jubilación de los nacidos durante el llamado baby boom, que comenzó en los años cincuenta en España, pero en el que aún no se ha alcanzado su punto álgido, dado que el aumento de nacimientos llegó hasta mitad de los años setenta. 

De acuerdo con esta circunstancia, se discute sobre si sería necesario el retraso generalizado de la edad de acceso a la jubilación a los efectos de garantizar la sostenibilidad de las pensiones. Cuestión que se hace aún más necesaria teniendo en cuenta que el incremento paulatino de la esperanza de vida lleva a que cada vez sea más largo el período de disfrute de este derecho. Y esta posibilidad se plantea también en el resto de los Estados de nuestro entorno, muchos de los cuales están viviendo el efecto absoluto de la jubilación de los baby boomers, en cuanto a que este ocurrió unos años antes que en España. 

En resumen, la cuestión es si debe mantenerse los 67 años, una vez se alcance este límite en 2027, o debe elevarse aún más de acuerdo con la evolución de la esperanza de vida y la mejor calidad de vida que tienen los ciudadanos hasta edades más avanzadas que les permite trabajar por más tiempo. 

La promoción de la vida activa

Por otra parte, con objetivo similar, la normativa va reconociendo más opciones de vida activa más allá de la edad de jubilación. Así, es posible la compatibilidad del trabajo y la pensión en un 50% o, incluso en un 100% en el caso del trabajo autónomo. 

Y, en este contexto, genérico de promoción de la vida activa hasta edades más avanzadas, más adecuadas a las condiciones de vida actuales, se encuentra el sector público que rompe con esa tendencia propia del sector privado. 

La obligación de jubilarse a los 65 años para los funcionarios

El artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público señala que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. Esto es, no se establece la jubilación forzosa en casos excepcionales, sino que la regla general es la jubilación forzosa, estableciéndose solo de forma excepcional la continuación de la vida laboral. 

Y, en este contexto, no se puede olvidar que muchos de los funcionarios están integrados en la protección de la Ley de Clases Pasivas, donde es posible el acceso a la jubilación desde los 60 años, sin penalización alguna en la cuantía de la pensión. Es decir, el derecho se tiene desde ese momento, si se tienen las condiciones de cotización exigidas, pero se convierte en un deber a los 65. 

Como excepción a la obligación de jubilarse es posible solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla 70 años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de tal solicitud. Aunque en algunos ámbitos es posible su extensión automática hasta los 70. En definitiva, la continuación de la vida laboral desde los 70 es una opción que debe ser aceptada por el empleador, sin que pueda disfrutarse automáticamente como un derecho. 

Así, en resumen, al contrario que en el sector privado, en el ámbito de los funcionarios, la jubilación es obligatoria desde cierta edad y la excepción a este deber es la continuación de la vida activa.  Parece preciso que se igualen los derechos de los funcionarios a los efectos de que la jubilación sea un derecho y no un deber y, en su caso, la excepcionalidad sea la necesidad de solicitar la continuación de la actividad laboral a los efectos de compatibilizar salario y pensión en la misma línea que en el sector privado. 

Las consecuencias de la integración de los funcionarios en el régimen general

En todo caso, no hay que perder de vista que desde 2011 todos los nuevos funcionarios quedan integrados en el régimen general, y pasando a ser el de Clases Pasivas un régimen en vías de extinción, lo que tiene ciertas consecuencias en este contexto. 

Con independencia de los señalado, lo que es preciso, sin lugar a dudas, es si ahora los funcionarios van a ser mayoritariamente incluidos en el régimen general, que se adapte el Estatuto Básico del Empleado Público a esta circunstancia. No parece adecuado que siga recogiendo la obligación de jubilarse a los 65 años, cuando la edad legal de jubilación sea 67 años desde 2027. Si el funcionario no tiene una carrera larga de jubilación a partir de esa fecha y, por tanto, no se puede jubilar a los 65 años, es absurdo que tenga que solicitar la excepcionalidad hasta los 67 años, cuando ni siquiera pueda acceder al derecho. Realmente lo adecuado sería igualar el derecho/deber en ambos sectores de acuerdo con su inclusión en el ámbito de protección del régimen general. 

Además, al menos, a la vez que se eleva la edad de jubilación de 65 a 67 años, igualmente será preciso incrementar la edad límite hasta la que excepcionalmente se pueda trabajar desde los 70 a los 72 años, adaptando, por tanto, la regulación a las nuevas expectativas de vida y a las condiciones físicas reales de las personas.

En definitiva, es preciso que los funcionarios tengan reconocido el derecho a la jubilación y no se les obligue a abandonar su actividad laboral a los 65 años. Pero, al menos, si no es así por el momento, se eleve esta edad hasta los 67 años, edad general de jubilación en el régimen general y, consecuentemente, la edad para continuar la vida activa en el caso de que se autorice por la Administración Pública de 70 a 72 años. Todo ello como primer paso para posteriormente igualar el derecho con el resto de los protegidos por el régimen general. 

 

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