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Nuevos criterios para alcanzar la igualdad efectiva de mujer

Las solicitudes al próximo sexenio de investigación 2021, convocadas del 11 hasta el 31 de enero

Redacción / actualizada 22 de diciembre 2020 a las 21 horas
Los profesores e investigadores que deseen un reconocimiento y plus económico en sus nóminas por méritos de investigación deberán preparar sus currículos durante estas vacaciones navideñas. Este sábado 19 de diciembre apareció la convocatoria del sexenio de investigación en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de solicitud se abrirá el 11 de enero hasta el 31 de enero. La Resolución del Ministerio de Universidades incluye nuevos criterios para alcanzar la igualdad efectiva de la mujer.

Para ello, se refuerzan los requisitos para garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres y los derechos de conciliación, según destacó el Ministerio de Manuel Castells en una nota de prensa. 

Los efectos económicos derivados de esta evaluación de sexenio se iniciarán el 1 de enero de 2021.El objetivo de esta convocatoria, cuyo texto integro puede encontrarse en este enlace, es evaluar la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado a efectos de reconocer sus méritos y el complemento de productividad por esta contribución a la investigación.

Inmediatamente de aparecer publicada la convocatoria en el BOE, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) publicó en este enlace de Linkedín y en su web los criterios específicos para la evaluación de estos #sexenios de investigación 2021 publicados por el Ministerio  @UniversidadGob. Se trata en este caso de una Resolución de 30 páginas de extensión que lleva fecha de 30 de octubre de 2020, cuando fue aprobada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, encargada de publicar los criterios específicos

aprobados para cada uno de los campos o disciplinas de evaluación:

Campo 1. Matemáticas y Física

Campo 2. Química

Campo 3. Biología Celular y Molecular

Campo 4. Ciencias Biomédicas

Campo 5. Ciencias de la Naturaleza

Campo 6. Ingenierías y Arquitectura, en este caso con tres subcampos

Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, consus dos subcampos

Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia

Campo 10. Historia, Geografía y Artes

Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística

Tras aparecer en el BOE la convocatoria, ANECA publicó otra Resolución de 30 páginas detallando los criterios específicos de evaluación en cada uno de los 11 campos, desde Matemáticas y Física a Filosofía, Filología y Lingüística

Por primera vez en su historia, la ANECA explicará públicamente en enero próximo estos criterios y responderá a las preguntas que puedan formular sobre esta convocatoria de sexenios de investigación, como acaba de hacer respecto a  los criterios de igualdad de género su nueva presidenta. Esta, Mercedes Siles Molina, tuvo el pasado jueves la siguiente conversación online con las responsables de igualdad en las universales españolas,donde formularon preguntas las de la Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Valencia, Universidad de Vic, Granada, Málaga, Alcalá de Henares, Almeria Alli, entre respuestas a críticas y sugerencias sobre la insuficiencia de esas medidas o la necesidad de tomar otras, dijo que en todas las comisines de sexenios de ANECA se dará a partir de ahora una formación transversal de igualdad e inclusión social.

 

La sesión también puede verse en diferido a través de Youtube:

Las novedades de igualdad de género según el Ministerio de Universidades beneficiarán tanto el personal funcionario de cuerpos docentes universitarios como el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género. Todos ellos según el Ministerio podrán incluir los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.  Asimismo, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones descritas de permisos y excedencias mencionadas podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido.

Añade el Ministerio que, como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la equidad e igualdad de oportunidades, y en especial la corresponsabilidad de mujeres y hombres en los cuidados y la sostenibilidad de vida, la actual convocatoria permite que tanto mujeres como hombres en las situaciones de excedencia y permisos mencionados puedan acogerse a estas medidas.

Requisitos para solicituar el sexenio:

Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
– Catedráticos/as de Universidad.
– Profesores/as Titulares de Universidad.
– Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
– Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria.
a) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
b) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una Universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
c) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
d) En todo caso, las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2020.

 

Situaciones necesarias para ser evaluado:

El profesorado antes mencionado que solicite un tramo de investigación, según  la Resolución, deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Quienes su último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2014 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Quienes nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables a 31 de diciembre de 2020.
c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2017 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.

Confirma la norma el anuncio oficial de que el personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.

También confirma textualmente que, como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la equidad e igualdad de oportunidades, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio vivo.

Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en este enlaceEl personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia ANECA, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo.

El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero de 2021.

Requisitos para el personal investigador funcionario

de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.  Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de carrera de las siguientes escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado:

– Profesoras/es de investigación.

– Investigadoras/es científicas/os.

– Científicas/os titulares.

Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario/a de carrera en alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

Se considerará equivalente a la situación de servicio activo, a los efectos de solicitar las evaluaciones, el periodo de tiempo en el que el personal investigador funcionario haya estado en las situaciones de:

a) Servicios especiales.

b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17, apartados 3 y 4, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El personal investigador antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Quienes no hayan solicitado anteriormente esta evaluación y cumplan un mínimo de seis años evaluables a fecha de 31 de diciembre de 2020 podrán solicitar la evaluación por la actividad realizada hasta esa fecha.

b) Aquellas personas cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2014 o hubiera terminado en años anteriores.

c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal solicitado y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2017 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.

El personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijas, hijos o de otros familiares en primer grado a su cargo, podrá incluir en su solicitud de evaluación los años en que haya permanecido en dicha situación administrativa y someter a evaluación las aportaciones publicadas en dichos años.

 

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