La sentencia del TSJC impone esta compensación económica por cada hora de incumplimiento, y lo justifica por “cierto retraso en el aprendizaje en que ha incurrido la alumna” y también por el “sobreesfuerzo innecesario” que tuvo que realizar la niña, según publica El Mundo.
Esta nueva resolución supone un punto de partida importante para las familias que a lo largo de los gobiernos de Maragall, Montilla y Mas has recurrido hasta la última estancia judicial para que se les reconozca el derecho de educar a los hijos usando el castellano como lengua vehicular, además del catalán.
Desde que en 2010 el Tribunal Constitucional sentase que el español debía ser utilizado como lengua vehicular en la enseñanza, declarando nulo parte del Estatut, varios autos del TSJC han fijado para primaria y secundaria un porcentaje de al menos un 25% de las horas lectivas, en el que deben estar las correspondientes asignaturas troncales.
El Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto y ha indicado que el español debe usarse para todo el aula desde el momento en que uno de los de los alumnos lo solicite. Es decir, que la Generalitat no cumple la ley cuando proporciona “atención individualizada”. Y, por último, el castellano debe emplearse en clase desde el mismo momento en que los padres lo reclamen por vía judicial, sin necesidad de esperar a que se dicte sentencia.
Desde ahora, además, el Ejecutivo autonómico ha comprobado que deberá indemnizar los retrasos en el cumplimiento de la ley. Esto supone que el pago podría superar los 1.500 euros por alumno y curso. La Ley Wert ofrece a la Generalitat la alternativa de sufragar los gastos de colegios privados en castellano a los padres que así lo pidan.