miércoles,17 agosto 2022
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Pedro Gómez Martín Romo completa su trilogía con este ensayo sobre imperio de la ley vs soberanía popular: la libertad de elegir

El Derecho de Secesión sin miedo a Cataluña,  Escocia o Córcega

Una gran cantidad de Estados, como Francia, Reino Unico, Italia, España, Suiza, Rusia, etc. por caprichos del destino, son Estados plurinacionales, pero ningún Estado relevante tiene una ley de secesión o adhesión perfectamente definida. El tema lo ha estudiado con rigor académico Pedro Gómez Martín-Romo, quien opina que no es serio que, para que un territorio alcance la independencia, se tenga que reformar la Constitución. Y en el libro que acaba de publicar, sobre el que le hemos invitado a escribir varios artículos, mantiene la tesis de que regular el derecho de secesión haría más fuerte a España, pues preservará la convivencia de las distintas naciones, evitará la internacionalización del conflicto y equilibrará el binomio de toda democracia: el imperio de la Ley y la voluntad popular.

«Regular el derecho de secesión hará más fuerte a España pues preservará la convivencia de Estados, evitará la internacionalización del conflicto y equilibrará el binomio de toda democracia: el imperio de la Ley y la voluntad popular»

Un preceso de secesión, en caso de darse, tendría que ser tan lógico, racional y dilatado, que ni los empresarios ni los trabajadores de ambos bloques práctimente lo noten. Todo cambio brusco, de cualquier orden, no es bueno.

Índice

Introducción    1

Derecho de Secesión de las Naciones.    2

¿El Proceso de Secesión ex ante o ex pot al Referéndum?    3

Ventajas de Regular el Derecho de Secesión.    3

¿Es posible un Estado Plurinacional?    4

Objetivos de la Secesión.    5

Conclusiones    6

Bibliografía    7

El Derecho de Secesión de las Naciones

Solo Etiopía, Liechtenstein, Uzbekistán y San Cristóbal y Nieves contemplan el derecho de secesión en su Constitución. La libertad de elegir es un derecho fundamental del hombre y de los pueblos, así como el motor de la economía y de la evolución social. “Es imposible someter durante mucho tiempo a los hombres, contra su voluntad, a un sistema que rechazan. Quien trata de hacerlo con violencia acabará fracasando, y con los conflictos generados habrá causado más mal que cualquier gobierno acaso peor pero apoyado por los gobernados. No se puede hacer felices a los hombres contra su voluntad”. “Un sistema jurídico democrático, con el fin de preservar su positividad […] debería buscar vías jurídico-positivas que permitan ejercer de forma constitucionalmente lícita la posibilidad de secesión”.

Debemos equilibrar el principio del imperio de la Ley (rule of law) con el principio que inspira toda democracia, es decir, la voluntad del pueblo (rule by the people). La soberanía es el dominio en exclusividad de la coacción, pero esta tiene que defender simultáneamente el binomio formado por imperio de la ley y la voluntad popular.

¿El Proceso de Secesión ex ante o ex pot al Referéndum?

¡Queremos votar! es un argumento popular llamativo pero peligroso. El referéndum de secesión hay que montarlo con sentido común, dado que “no son la panacea: dan una respuesta pero también dividen, bloquean, crean tensiones, dejan heridas”. “Los ciudadanos deseamos, más allá de nuestros sentimientos, vivir en aquel Estado que nos garantice justicia, seguridad y proyección. No es sensato que primero se haga un referéndum y después se diseñe el modelo de Estado entre los diferentes grupo políticos. El orden tiene que ser justo el contrario. Cuando abramos el libro de «La Independencia» no puede estar en blanco”. 

Ventajas de Regular el Derecho de Secesión.

La ventaja más importante de regular el derecho de secesión es equilibrar el principio del imperio de la ley y el de la voluntad popular.

Otra de las ventajas de regular el Derecho de Secesión es evitar la internacionalización del conflicto, un recurso muy utilizado por los secesionistas. Un Gobierno nacional débil puede permitir su internacionalización antes que su regulación. Y aunque no es fácil que los Estados tomen partido en asunto internos, siempre hay organizaciones internacionales o figuras relevantes internacionales que dan su opinión en asuntos de terceros países. Y estas intromisiones y protagonismos aparecen por la ausencia de una Ley que evite el crear debate.

El derecho de secesión también permitiría la moderación de los políticos del Estado anfitrión a la hora de legislar. “Si el Estado dispone de un poder sin restricciones, su dirigentes tenderán a aumentar hasta el máximo posible su propio poder y su riqueza y expandirlos, por tanto, más allá de los supuestos límites”. Su regulación será una prueba de madurez democrática.

Igualmente el Derecho de Secesión limitará la ruptura alocada o unilateral, dado que, en primer lugar, los secesionistas tendrían que aprobar en su Parlamento, con una mayoría cualificada, la futura Constitución, el informe particional de derechos y obligaciones, así como el primer presupuesto del futuro Estado. En segundo lugar, los secesionistas deberán contemplar en su constitución el derecho que ellos reclaman, es decir, el derecho de secesión de su propio territorio. El proceso de secesión no es, por tanto, un juego de todo o nada, es decir, la secesión puede dar lugar al nacimiento de varios Estados.

¿Es posible un Estado Plurinacional?

Es curioso observar como el Estado más avanzado del planeta, Suiza, es un Estado plurinacional, pluricultural, plurilinguista, pluriracial. Por tanto, la pluralidad de culturas, lenguas, razas y condiciones económicas de las distintas zonas, no debería ser un obstáculo para la convivencia, ni motivo de ruptura. Entonces, ¿cuál es el secreto de los suizos para mantener unidas comunidades tan dispares?  Sencillo. Es el Estado con los cuatro mejores articuladores sociales del globo. La justicia y la seguridad pública funcionan muy bien. El sistema emisión de normas permite un sistema defensivo de bloqueo muy avanzado de los cantones y de la población. Por último, el único articulador social mejorable es el sistema de emisión de dinero, que presenta las mismas deficiencias que las observadas en la zona Euro. 

Objetivos de la Secesión.

Toda secesión debe tener por objetivo, primeramente, superar el modelo social y económico del Estado. En segundo lugar, la secesión debe ser tan suave y dilatada que no se note entre los empresarios y los ciudadanos.  Los ciudadanos y empresarios no tenemos que pagar los caprichos temporales y el protanismo político.

Y mejorar el modelo de Estado occidental es relativamente fácil, porque dos de los cuatro articuladores sociales no funcionan correctamente. Así, la formación de las normas de un Estado futurista debería basarse en la Competencia Institucional Normativa y la emisión de dinero en el Patrón Interés. Para mejor entender las mejoras que la sociedad necesita, hay pues que recurrir a  la lectura de la trilogía de libros innovadores que ha escrito ya el autor y que se resumen en pie de página.

Conclusiones

Equilibrar el Principio del Imperio de la Ley con el Principio de la Voluntad Popular sería un síntoma de madurez democrática y del triunfo del binomio orden-libertad que toda sociedad debe balancear.

Que Cataluña, Córcega, Escocia triunfen en sus procesos independentistas beneficiará a todos los ciudadanos europeos siempre que (i) mejoren el modelo del Estado anfitrión y (ii) articulen previa y adecuadamente su proceso de salida. 

Si los catalanes, escoceses o corsos son capaces de crear un modelo de Estado mejor que el estándar occidental, nos beneficiará a todos y será el modelo a seguir.

No tenemos que tener miedo al éxito de Cataluña,  Escocia o Córcega, pues la consecución de un Estado más justo, libre, y transparente será el éxito de todos los ciudadanos libres. Tenemos que tener miedo a su fracaso. Si su intento de emancipación fracasa éste nos afectará también a todos, de ahí la necesidad de articular legalmente el derecho de secesión.

Todos los europeos asumimos un alto riesgo si, previo al referéndum, no exigimos el borrador de la futura Constitución, el Informe Particional y el Primer Presupuesto del nuevo Estado. De esta forma evitaremos la estafa electoral de votar a favor o en contra del prometido paraíso terrenal en que se convertirá el nuevo Estado. La población debe conocer detalladamente que va a votar.

Bibliografía

Además de los artículos de prensa citados a lo largo del libro,

    • Aláez Corral Benito y Francisco J. Bastida Freijedo, La Acomodación Constitucional De La Secesión: El Caso Español (Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, ISSN 1575-3247, Nº 10, 2019) 
    • Babi Ruiz, Fernando. El derecho a la libre determinación de los pueblos (Madrid: Artículos Doctrinales La Toga, 1 de Junio de 2018) nº196
    • Bastiat, Frédéric. Oeuvres complètes (Paris: Guillaumin et Cie., 1854)  
    • Bastida Freijedo, Francisco J. y Aláez Corral Benito. La Acomodación Constitucional De La Secesión: El Caso Español (Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional, ISSN 1575-3247, Nº 10, 2019) 
    • Benegas-Lynch, Alberto. Nacionalismo: Cultura de la Incultura (Guatemala: Revista Laissez-Faire, 1994) Universidad Francisco Marroquín
    • Borrell, Joseph.  Las Cuentas Y Los Cuentos De La Independencia (Madrid: Catarata, 2015)  
    • Burke, Thoughts and details on scarcity (London: F. and C. Rivington, 1800)
    • Cajade Frías, Sonia. Democracia y Europa en J. Ortega y Gasset: una perspectiva ética y antropológica. (A Coruña: Universidad de Santiago de Compostela, 2007)
    • Conrad, J. Politische Oekonomie (Madrid: Victoriano Suárez, 1928) 
    • Dion, Stéphane. Minister Dion proposes the Canadian approach to deal with secessionist demands in democracies (London: www.canada.ca, October 15, 2003) News Release
    • Duroselle, Jean-Baptiste. Todo imperio perecerá (México: Fondo de Cultura Económica, 1992)
    • Fusi Aizpurúa, Juan Pablo. Hechos diferenciales y particularismo cultural (Cuadernos de Historia Contemporánea, 1998) número 20, 107-lI
    • Gómez, Pedro:
  • El Patrón Monetario Interés (Almería: Editorial Circulo Rojo, 2022)
  • La Competencia Institucional Normativa (Almería: Editorial Circulo Rojo, 2022)
    • Hegel, Lecciones de Filosofía de la Historia Universal  (Madrid: Revista de Occidente, 1953), V-I  p.69
    • Huerta de Soto, Jesús.  Liberalismo versus anarcocapitalismo (Madrid: Revista Procesos de Mercado. Unión Editorial, Otoño 2007) Volumen 4 número 2
    • Hoppe, Hans-Hermann. Small is Beautiful and Efficient: The Case For Secession (1996)
    • Kant, La Paz Perpetua (Madrid: Editorial Tecnos, 1998)
    • Kennedy, Paul. Auge Auge y Caída de las Grandes Potencias. (Barcelona, Plaza & Jane 1994)
    • Lenin, Vladimir Ilich. Obras Competas Tomo XIX (Madrid: Akal, 1977)
    • López Hernández, José Luís. Teoría Pura del Estado de Kant (AFD, 220)  (XXXVI) ISSN: 0518-0872
    • Medina Ortega, Manuel. El Derecho De Secesión En La Unión Europea (Madrid: Fundación Alfonso Martín Escudero – Marcial Pons, 2014)
    • Mill, John Stuart. Sobre la libertad (Madrid: Alianza Editorial, 1984) 
    • Mises, 
  • Liberalismo (Guatemala: Leviatán & Loto, 2015) 
  •  Nation, State, and Economy (Institute for Humane Studies, 1983)
    • Murray, Rothbard. 
  • La ética de la Libertad (Madrid: Unión Editorial, 1995)  ISBN 978-84-720929-4-5  Año 1982
  • Man, Economy and State (Alabama: Ludwig von Mises Institute, 2009)
  • Ortega y Gasset, José. La rebelión de las masas (1930) (Madrid: Alianza, 1979) 
  • Pina, Juan. Adiós al Estado-Nación, (Madrid: Unión Editorial, 2019) 
  • Primo de Rivera, José Antonio. Semanario de Falange Española (Madrid: Falange Española, 7 de diciembre de 1933)
  • Puig i Sais, Hermenegild. El problema de la natalitat a Catalunya, un perill gravíssim per a la nostra patria (Barcelona: Badia Cantenys, 1915)
  • Pujol, Jordi. Problema y esperanza de Cataluña (Convergència Democràtica de Catalunya, 1976)
  • Say, Jean Baptiste. Traité d’Économie Politique (Paris: Institut Coppet, 2011) 
  • Schopenhauer, Arthur. Parerga and Paralipomena: A Collection of Philosophical Essay (NY: Cosimo, 1983)   978-1-60206-344-0
  • Vandellós i Solà, J.A. La inmigració a Catalunya. (Barcelona Patxot i Ferrer, 1935) 
  • William, Robert & Seton-Watson. The Austro-Hungarian Ausgleich of 1867 (The Modern Humanities Research Association and University College London, School of Slavonic and East European Studies) The Slavonic and East European Review Vol. 19, No. 53/54 

 

De interés

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