jueves,18 agosto 2022
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Este jueves el Congreso vota la propuesta de ley de Podemos

Los 376 becarios causantes de sanción por fraude a UAM, mayoría entre los 598 en prácticas externas

Redacción
Los 376 becarios que causaron la sanción por fraude a la UAM por la Inspección de Trabajo son la amplia mayoría entre todas las 598 prácticas externas asignadas por esta universidad durante el curso 2015/2016 objeto de investigación. Asi lo informa CC.OO la víspera de que este jueves el Congreso vote la proposición de ley de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea para restringir las cadenas de contratos de prácticas y obligar a las empresas a contratar a sus becarios una vez acaben los estudios

La Inspección de Trabajo considera que la Universidad Autónoma de Madrid, regida desde las elecciones del pasado mayo por Rafael Garesse, en años anteriores vicerrector de Investigación, ha utilizado de forma irregular a 376 becarios del "Programa de Prácticas Externas" sin relación laboral alguna para cubrir puestos de trabajo estructurales necesarios para su funcionamiento diario, después de que el 7 de octubre de 2016 la Sección Sindical de CCOO en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) denunció ante Inspección de Trabajo la aplicación fraudulenta del "Programa de Prácticas Externas" de la UAM, que se ha utilizado para favorecer el trabajo irregular, precario y de bajo coste en esta Universidad.

Los estudiantes con estas prácticas, según CC.OO, eran incluidos inmediatamente en el organigrama funcional del departamento o servicio en el que las realizaban, de manera que con la prestación de tales prácticas el departamento cubría, mediante la asignación de turnos, determinados puestos de trabajo tales como atención al público, préstamos de libros, archivos, centros culturales, mantenimiento de bases de datos, etc.

 

La Inspección de Trabajo notificó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la calificación de las prácticas externas de la UAM como contratos indefinidos a tiempo parcial y ha cursado acta de liquidación provisional, al considerar que los 376 estudiantes en prácticas de 2017 tienen la consideración de personal contratado por la UAM.

 

Esta denuncia es el resultado de la valoración que CCOO viene realizando de este tipo de programas en las Universidades Públicas de Madrid, según el informe de este sindicado sobre el caso, titulado "La Inspección de Trabajo resuelve la denuncia de CCOO contra el empleo irregular en la UAM: Cuando los “Programas de Prácticas” del alumnado se utilizan para desarrollar tareas propias del PAS y negar derechos a los estudiantes".

La atítica situación en la UAM

El viernes 7 de octubre de 2016, coincidiendo con la conmemoración del día internacional del Trabajo Decente, la Sección Sindical de CCOO en la UAM denunció ante Inspección de Trabajo la aplicación fraudulenta del “Programa de Prácticas Externas” de la UAM, que se ha utilizado para favorecer el trabajo irregular, precario y de bajo coste en esta Universidad. Esta denuncia es el resultado de la valoración que CCOO viene realizando de este tipo de programas en las Universidades Públicas de Madrid. El informe completo de CCOO dice también lo que lo que sigue:

La UAM desarrolla junto a sus actividades estrictamente académicas, un programa anual denominado "Prácticas Remuneradas de la OPE (Oferta de Prácticas Externas)" destinado a los alumnos de grado y postgrado. Los principales datos de la convocatoria para 2016 fueron:

 Dotación presupuestaria: en torno a 1,3 millones de Euros.  Se distinguen dos tipos de prácticas:

            Estudiantes de grado: ayuda de 300 €/mes, jornada máxima de 18 horas semanales.

            Estudiantes de postgrado: ayudas de 600 €/mes, jornada máxima 25 horas semanales.

En el curso 2015/2016, del total de 598 prácticas externas asignadas, 376 se desarrollan en distintos servicios o unidades administrativas de la UAM.

¿Qué se denunció?

La normativa de aplicación (tanto el Real Decreto 592/2014, como la normativa de desarrollo en la UAM), establecen que las prácticas académicas se deben regir por los siguientes principios:

 Naturaleza formativa de la práctica.

 Estas no supondrán el desarrollo de funciones propias del PAS de la Universidad.

 Deben estar vinculadas directamente a los estudios cursados.

 La actividad formativa debe ser complementaria a los estudios académicos.

 Su jornada y horario debe asegurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

 Deben estar tutorizadas.

La realidad es que buena parte de las actividades desempeñadas por los estudiantes son estrictamente laborales (principales o complementarias), sustituyendo la actividad y los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de las tareas propias del Personal de Administración y Servicios, cuya plantilla manifiesta importantes carencias y, en algunos servicios, una evidente falta de personal. Y en buena parte de los casos, las actividades desarrolladas tenían un nivel formativo muy bajo y nula relación o complementariedad con los estudios académicos de los becarios. Todo ello, además, sin cumplir las condiciones laborales legales en cuanto a los procedimientos de selección de personal, contratación, salarios y el resto de obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.

El resultado de las actuaciones de la Inspección

Tras varios meses de actuaciones, la Inspección de Trabajo considera que:

1. La Universidad Autónoma de Madrid ha utilizado de forma irregular a 376 becarios del “Programa de Prácticas Externas” sin relación laboral alguna para cubrir puestos de trabajo estructurales necesarios para su funcionamiento diario.

2. El contenido de las prácticas, en nada tiene que ver con la titulación cursada por los estudiantes, y no se obtiene el beneficio que cabe esperar de la formación teórica para este tipo de programas.

3. Los estudiantes con estas prácticas eran incluidos inmediatamente en el organigrama funcional del departamento o servicio en el que las realizaban de manera que, con la prestación de tales prácticas el departamento cubría mediante la asignación de turnos determinados puestos de trabajo tales como atención al público, préstamos de libros, archivos, centros culturales, mantenimiento de bases de datos, etc.

4. El trabajo realizado es un trabajo sustancialmente productivo, de cuyos frutos se beneficia de manera inmediata y directa la Universidad, primando el beneficio productivo para ésta sobre el beneficio formativo para el estudiante.

En consecuencia:

1. Con fecha 28 de agosto la Inspección de Trabajo notificó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la calificación de las prácticas externas de la UAM como contratos indefinidos a tiempo parcial. La TGSS modificó de oficio el Código de Cuenta de Cotización de los estudiantes.

2. El 4 de octubre la Inspección de Trabajo, mediante acta de liquidación provisional, considera que los 376 estudiantes en prácticas de 2017 tienen la consideración de personal contratado por la UAM, obligando a la Universidad a ingresar las diferencias por las cotizaciones sociales que existen entre la categoría de estudiantes en prácticas y la de trabajadores indefinidos a tiempo parcial. La cantidad total a ingresar asciende a 308.871,42 euros.

El 25 de octubre la UAM ha presentado alegaciones al acta provisional de liquidación y pide su nulidad.

Ante esta situación, y en línea con el trabajo desarrollado en los últimos años, CCOO reclama:

1. La prohibición de utilizar los sistemas de becas para ocultar prácticas laborales fraudulentas y la cobertura de los puestos y necesidades estructurales de las universidades por esta vía. La beca debe servir para aportar una experiencia laboral y formativa al alumnado, no para cubrir “las necesidades” de las universidades.

2. La existencia de programas adecuados de becas, tanto internas como externas, curriculares y extracurriculares, dentro de la legalidad y rechazando toda práctica irregular. Las prácticas deben ser remuneradas, formativas, vinculadas de forma directa y complementarias a los estudios del becario. Deberían detallarse igualmente las competencias profesionales que tiene que desarrollar el beneficiario de la beca, y una vez terminada habría que evaluar si ha desarrollado esas competencias.

3. Que las universidades procedan al pleno reconocimiento de todos sus derechos laborales (salario y seguridad social) de los estudiantes que desarrollan actividades laborales.

4. El establecimiento de un verdadero sistema de prácticas externas formativas, remuneradas y sociales mediante la intensificación de la búsqueda de empresas e instituciones donde se desarrollen verdaderas actividades formativas

5. En el caso de la UAM, resulta imprescindible:

 El reconocimiento de los derechos sociales y retributivos asociados a la condición contractual (indefinidos no fijos a tiempo parcial) declarada por la Inspección de Trabajo en favor de los alumnos afectados, así como la cobertura de los puestos de trabajo mediante el procedimiento legalmente establecido.

 El reconocimiento por parte de la Universidad de la existencia de malas prácticas en relación con el desarrollo de las prácticas externas, la asunción de las correspondientes responsabilidades y la voluntad de abordar una solución de la situación de manera transparente y con la participación de afectados e involucrados (estudiantes, PAS y los representantes de los trabajadores).

La apertura inmediata de un proceso de reflexión y negociación para afrontar las urgentes e importantes necesidades de la plantilla de la UAM, que conduzca a posibilitar a la plantilla unas condiciones laborales adecuadas para el desarrollo de sus tareas. Excelencia no puede ser sinónimo de empleo indecente ni puede amparar fraudes para cubrir las necesidades de puestos de trabajo de necesaria cobertura.

Desde CCOO estamos analizando el tratamiento que se da a esta realidad en el resto de universidades para conocer exactamente qué uso se hace de las prácticas y becas y, en base a ello, determinar las medidas más adecuadas a adoptar en caso de detectarse un uso no ajustado de la normativa vigente, tanto para defender los derechos de los estudiantes como los del PAS.

Para ello, ponemos a disposición de los estudiantes afectados por posibles prácticas fraudulentas de las Universidades Públicas de Madrid, los servicios jurídicos de la FREM, que les aconsejarán sobre el procedimiento legal a seguir llegado el caso.

No resulta admisible que para la cobertura de necesidades o de nuevos servicios las universidades utilicen fórmulas fraudulentas que lesionan los derechos de los alumnos, precarizan las relaciones laborales y desvirtúan lo que debería ser un servicio público de calidad aplicando las peores prácticas. Está en juego la responsabilidad social de las universidades y su imagen ante la sociedad a la que sirven. Madrid, a 29 de noviembre de 2017

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