jueves,18 agosto 2022
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¿Por qué la UAM discrimina a sus pensionistas?

La Universidad Autónoma de Madrid, su excelencia y sus jubilados

Roberto Bernal Bernal, Jubilado de la Universidad Autónoma de Madrid
La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es la única de las seis universidades públicas de Madrid que no abona a sus jubilados la paga de jubilación, lo que sí hacen las demás universidades. Según la Autónoma es ilegal, pero no puede ser que cinco universidades estén en la ilegalidad, como se demuestra en este artículo; más bien es un agravio comparativo y una interpretación torticera de la ley. Así lo asegura en esta tribuna de opinión Roberto Bernal Bernal, Jubilado de la UAM.

El día 20 de noviembre de 1975 inicié mi relación laboral con la Universidad Autónoma de Madrid. Hace unos años, cumplidos mis 61, tras 41 años de trabajo para esta institución, me jubilé parcialmente y, el pasado, tras 45 años de servicio, como les gusta decir a algunos, me jubilé, esta vez de forma total.

Pensé, cuando dejaba la universidad, que había muchas personas, compañeras y compañeros, queridas, algunas más que otras, incluso amigas, con las que me había relacionado, a las que ya no volvería a ver. No fue así; circunstancias no buscadas me obligaron, al igual que a esas personas, a relacionarme de nuevo con mis antiguos compañeros, al encontrarnos con el desagradable hecho de que la UAM, la universidad de Excelencia, nos hurtaba el pago del mal llamado premio de jubilación.

Ahondando en el asunto, que yo no fui nunca de mucho conformar con la sola opinión de la autoridad, me encontré con el escenario que les paso a describir: ¿Recuerdan aquellos años en los que los bancos, cuando un trabajador iba a pedir un crédito le animaban a que el piso fuera más grande y llevara incluido un automóvil? ¿En que todos íbamos a ser ricos y el precio de las viviendas subía en porcentajes día a día?

Como no podía ser de otra forma, aquel andamiaje sin los debidos anclajes se cayó y devino en una crisis en la que, por decisión de los políticos de turno, gran número de trabajadores se quedaron sin empleo, sin protección, sin casa y con un crédito a pagar. Se pidió un crédito a Europa ¡para salvar a los bancos! El crédito, del que los ciudadanos no tendríamos nada que pagar, nos decían una y otra vez. Había que pagarlo, claro.

A la señora Esperanza Aguirre, emulando a su compañero Mariano Rajoy, en el año 2012, no se le había escapado la oportunidad de que fueran los trabajadores, los funcionarios entre ellos, los que pagaran los platos rotos de la crisis económica, alimentada por la voracidad de, entre otros, la mayor parte de los políticos ocupando cargos de decisión.

Entre otras medidas, para ello, decidieron que los trabajadores y funcionarios dejaran de tener derechos sociales más allá de sus salarios y algunas migajas más. En diciembre de 2012, la Comunidad de Madrid, en su Ley de presupuestos 7/2012, indica la suspensión a partir de 2013 del pago al personal al servicio de la administración, incluido el de las de universidades, de los beneficios sociales.

Ello suponía que quedaban suspendidos, salvo excepciones muy puntuales, todos aquellos derechos recogidos, con mayor o peor fortuna, en el capítulo de acción social de los convenios colectivos y de los acuerdos de las condiciones de trabajo del PAS funcionario.

Tanto en el caso del PAS laboral como en el del PAS funcionario de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid se recogía en el Convenio colectivo y en el Acuerdo de condiciones de trabajo:

Art. 85. Fomento de empleo-jubilación.

  1. B) Jubilación forzosa.
  2. Al producirse la jubilación forzosa de un trabajador que tuviera diez años, como mínimo, de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades más y una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.
  3. Los gastos por este concepto no se computan a los efectos previstos en el artículo 83.1.

El artículo 83.1 reza de la siguiente guisa:

Art. 83. Aspectos generales. —1. Los fondos que las Universidades públicas de Madrid destinarán a beneficios sociales serán los siguientes:

— Año 2005: 210,35 euros por cada uno de sus empleados a tiempo completo. — Año 2006: 222,37 euros por cada uno de sus empleados a tiempo completo. — Año 2007: 234,39 euros por cada uno de sus empleados a tiempo completo. — Año 2008: 246,51 euros por cada uno de sus empleados a tiempo completo. — Año 2009: 258,43 euros por cada uno de sus empleados a tiempo completo.

  1. No obstante lo anterior, las Universidades se comprometen a respetar las condiciones más beneficiosas de cada una de ellas.
  2. Igualmente, las Universidades se plantean como objetivo la convergencia con la Comunidad de Madrid en todo lo referente a beneficios sociales, para lo cual realizarán los esfuerzos que sean necesarios.

Querría ello significar, absteniéndonos de interpretaciones abstrusas o torticeras que permanece la obligación de abonar el mal llamado premio de jubilación. Mas no fue así; inicialmente parece ser que todas las universidades dejaron de abonar el mencionado premio, aunque por poco tiempo. Poco a poco todas ellas, a excepción de la UAM, procedieron a cumplir con lo que consideraban que era su obligación, si bien no de forma homogénea.

La diferencia es debida es que, mientras algunas interpretan que el articulado de los presupuestos de la CM no afecta a este concepto, otras interpretan que sí lo hace, aunque desde una fecha determinada, la entrada en vigor de la ley de presupuestos de la CM y ¿ello por qué? Sencillo, muy sencillo; hay que cumplir la ley de presupuestos, pero también y de forma primordial, con la Constitución, y esta establece en su:

Título preliminar. Artículo 9

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En el mundo del Derecho, la irretroactividad es un principio jurídico que se refiere a la imposibilidad de aplicar una norma a hechos anteriores a la promulgación de la misma.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 39. Efectos.

  1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Así, la irretroactividad consiste en la imposibilidad de modificar las consecuencias jurídicas de los actos ya formalizados.

En castellano paladino, lo que en ningún momento puede estar en cuestión es la obligación de la Universidad Autónoma a abonar a los trabajadores y funcionarios del PAS las cantidades que, a partir de su décimo año de relación laboral o nombramiento, han ido generando como derecho todos y cada uno de los días de relación o prestación de servicios hasta el momento de la entrada en vigor de la ley de presupuestos de la CM que, siendo cuestionable su legalidad y, sobre todo su moralidad, pretende dejarlos en suspenso.

¿Qué papel han jugado en este asunto la Asesoría jurídica y la Gerencia de la UAM? Desde nuestro punto de vista, la asesoría jurídica ha jugado un papel primordial y de parte, alineándose desde un principio en contra de los intereses de los trabajadores y funcionario de la UAM. Obligación de la asesoría es informar de todas las posibles interpretaciones de la norma y no exclusivamente de una y unívoca. ¿están equivocadas las demás asesorías jurídicas del resto de las universidades, que las tienen?

¿Está equivocada la asesoría de la propia CM que abona el llamado premio de jubilación a los trabajadores y funcionarios que se jubilan?

Argumentan que las demás universidades no tienen sentencias perdidas por los trabajadores al acudir a los juzgados para que les paguen el premio de jubilación ¿Cómo las van a tener si no ha lugar a la reclamación porque las universidades cumplen con su obligación?

La Asesoría jurídica y el anterior Gerente, cuya huella de su paso por la UAM en lo referente a mejoras brilla sobre todo por su ausencia, han amenazado a los sucesivos rectores con que tendrían que pagar con su patrimonio personal si “incumpliendo la ley de presupuestos, procedían a pagar le premio de jubilación”. ¿Alguna noticia del resto de las universidades? Conocedores de la ilegalidad que, según ellos, se estaba y se está cometiendo, ¿lo han denunciado el algún sitio como, al parecer, es su obligación? ¿Han necesitado el dinero presupuestado para otros fines no presupuestados?

Si es ilegal pagar el premio ¿Cómo es que lo han aprobado los consejos de gobierno y los consejos sociales del resto de las universidades? ¿Ha dicho algo al respecto el Gobierno de la Comunidad, que está obligado a vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias? ¿Alguna noticia del Tribunal de Cuentas?

No alcanzamos a entender cómo los señores Conde Minaya y Rico Gómez se han convertido en adalides, defensores a ultranza, de la interpretación torticera y restrictiva de la eliminación de facto, que no suspensión, de un derecho de los trabajadores y funcionarios PAS de la UAM, y embisten contra éstos como si molinos de viento fueran y ellos, aguerridos quijotes, iluminados visionarios con capacidad de percibir lo que los demás, en nuestra ceguera, no somos siquiera capaces de imaginar. ¡Lástima que deslumbrados por su capacidad visionaria no se percaten de que las normas, las leyes, han de convivir con otras de las cuales, en ocasiones, como en ésta, pueden ser subsidiarias o estar supeditadas! ¡lástima que el deslumbramiento de su propia visión no les permita escapar de la estricta literalidad de la norma!

El actual gerente de la UAM, Don Ernesto Fernández-Bofill González, en cuyo currículo manifiesta que ha sido Director de la Oficina Técnica de la Gerencia y Gerente de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid (2011-2016) y Técnico de Apoyo de la Gerencia, también en la UCM,  siendo conocedor de que el mal llamado premio de jubilación se estaba abonando con regularidad  en la Universidad Complutense ¿no habrá incurrido en el incumplimiento del artículo 93, en su punto 3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleada público?

 Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.

  1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
  2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
  3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

No olvidemos tampoco el art. 408 del código penal:

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Por último, señora rectora, ¿ha tenido usted la impresión de que cuando se reúne con sus colegas, rectores de las otras cinco universidades públicas de la CM, está rodeada de delincuentes? ¿Le han hablado de alguna responsabilidad pecuniaria que hayan tenido que asumir por pagar el llamado premio de jubilación a los trabajadores de sus universidades? ¿Le han comentado alguna denuncia de la que han sido objeto por ello?

Además de con su Asesoría jurídica, hable con ellos, indague, investigue y pregúntese por qué lo que en el resto de las universidades es considerado justo y posible, en la suya, de la que es usted responsable, no lo es.

Señor Defensor del Pueblo,

Señor Defensor del Universitario,

Señora Rectora de la UAM,

Señor Presidente del Consejo Social,

Señores del Consejo de Gobierno de la UAM,

Señores integrantes del Claustro Universitario de la UAM,

Desde el convencimiento de que, por todo lo expuesto, nos acompaña la razón y ante tamaños despropósito, desmán, injusticia y discriminación por el sólo hecho de haber trabajado por y para la UAM, solicitamos su amparo e intervención para hacer posible que sean respetados los derechos de los trabajadores en el momento de su jubilación, personas mayores de las que, especialmente en los últimos tiempos, se habla con un especial cariño y sentido de deuda, pero que en el caso que nos ocupa, no va más allá de una colección de palabras vacuas y desprecio.

Roberto Bernal Bernal, Jubilado de la Universidad Autónoma de Madrid

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