jueves,18 agosto 2022
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Investigadas por CNMC en el marco de la Red de Autoridades Europeas de Competencia

Expediente sancionador a grandes comercializadoras de bases de datos de empresas: D&B, CESCE, Moody’s y Van Dijk

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Informa D&B, S.A.U. (S.M.E) y su matriz Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.M.E. (CESCE), por su responsabilidad solidaria, y contra contra Bureau Van Dijk Publicaciones Electrónicas, S.A. y su matriz Moody's Corporation, por su responsabilidad solidaria, dentro de la línea de negocio de Moody's Analitics.

La CNMC investiga posibles prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en acuerdos para el reparto de clientes y la fijación de los precios de venta y/o de los descuentos que afectarían a la comercialización de productos de información empresarial en España.

El pasado mes de junio, la CNMC y su homóloga portuguesa, la Autoridade da Concorrência (AdC), inspeccionaron, de forma paralela, las sedes de varias empresas en sus respectivos países, en el marco de la Red de Autoridades Europeas de Competencia (European Competition Network-ECN).

A la vista de la información recabada, la CNMC ha incoado el citado expediente sancionador. Se abre así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. 

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de clemencia.

Este programa permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, y además, no les sería de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, si resultaran finalmente sancionadas. 


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